Micelio
Auto16 de noviembre de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Clemencia Enriquez·Demandado Centro De Servicios Crediticios De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Elección del accionante respecto al lugar de trámite y jurisdicción de conocimiento
Corte Constitucional
  • Competencia cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida (Valle) y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Miranda (Cauca).

La Corte reitera que el demandante puede presentar la acción de tutela ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que pueda elegir entre el lugar donde ocurrió la vulneración, que no necesariamente coincide con el de su domicilio, y el lugar en el cual tiene efecto la vulneración de su derecho.

La Sala, teniendo en cuenta la decisión adoptada por el peticionario, dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Miranda, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 25 de julio de 2016 adoptada por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Miranda - Cauca, mediante la cual resolvió que no era competente para conocer la acción de tutela presentada por la señora María Clemencia Enríquez.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC 2545 al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Miranda - Cauca, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  5. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Florida - Valle y a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.